octubre 09, 2020

¿ES DELITO MATAR A UN MUERTO?

 ¿ES DELITO MATAR A UN MUERTO?

 EL CASO.

Cecilia estuvo casada 10 años con Mario. Al principio todo marchaba muy bien pero en los últimos años fue maltratada física y emocionalmente por Mario. Cecilia cansada de esta situación una noche mientras Mario dormía profundamente decidió tomar una pistola que su marido guardaba y le disparó en la cabeza. Minutos después Cecilia llama al #911 para informar de lo sucedido y entregarse a las autoridades. Al realizarse la autopsia de ley, se determina que Mario había muerto de un infarto horas antes mientras dormía y previo a que Cecilia le disparara. ¿Mato al muerto?

 EL ANÁLISIS

Para resolver los casos de delito imposible, deben distinguirse dos hipótesis:

a)    Delitos imposibles en que el agente emplea medios idóneos para la consumación, siendo ésta irrealizable materialmente por circunstancias del todo extrañas, por ejemplo: una persona que dispara su arma de fuego (medio idóneo) contra persona muerta a quien creía viva; como en esta hipótesis el homicidio imposible lo es por causas totalmente ajenas al agente, el hecho debe ser clasificado y punible dentro del grado de tentativa.

b)     Delitos imposibles en que el agente emplea procedimientos indudablemente inadecuados para obtener la consumación, como cuando una persona, deseando privar de la vida a otra, por su rudeza o ignorancia le propina sustancias inocuas o utiliza exorcismos; esta hipótesis no debe punirse ni incluirse dentro del grado de tentativa, porque la inconsumación del propósito se debe al empleo de medios tan torpes y equivocados, que de modo racional no pueden calificarse de "hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito", porque su ejecución a nada conduce.

 LA CONCLUSIÓN.

Atendiendo a las mencionadas hipótesis, estimo que Cecilia se trata de una verdadera delincuente que puede causar daños graves, a diferencia de la segunda hipótesis en donde se trata de una persona quizás moralmente corrompida, pero que no representa ninguna peligrosidad por su falta de adecuación criminal. La no punibilidad de la tentativa inacabada por causas propias de la voluntad del agente, se justifica por razones de política criminal favorecedoras del desistimiento.

 EL FUNDAMENTO.

Para emitir mi opinión, me apoye en la siguiente tesis, pero la mejor opinión la tienes tu, te quiero leer.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=293131&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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