La Reforma en materia de arrendamiento ¿Pone en riesgo mi propiedad? ¿Podré seguir rentando con seguridad?
Reforma en materia de arrendamiento
¿Pone en riesgo mi propiedad? ¿Podré seguir
rentando con seguridad?
El día 8 de julio de 2020, el Grupo
Parlamentario del partido político MORENA, presentó ante el Congreso de la
Ciudad de México la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA FRENTE A
LA PANDEMIA”, el cual ha suscitado muchas inquietudes dentro del sector
dedicado a la renta de inmuebles, tales como si se pone en riesgo la percepción
de las rentas, la propiedad del inmueble y en general cuales son los riesgos si
se llega a aprobar dicha ley.
Dentro de las principales modificaciones que contempla
la propuesta, se encuentran las siguientes:
1.
Se
propone ampliar el concepto de arrendamiento a toda relación en la que se
conceda el uso y goce temporal de una cosa pagando por ese uso un precio cierto,
no importando la denominación que se dé a la misma.
2.
Establecer
tres años como vigencia mínima de los arrendamientos destinados a vivienda, salvo
que el arrendatario manifieste otra cosa.
3.
Definir
al arrendamiento de vivienda como un contrato mediante el cual se coadyuva al
cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria a cambio
de un precio cierto a favor de la parte arrendadora.
4.
En
caso de arrendamiento de vivienda, la omisión del contrato por escrito hará
improcedente el juicio de desocupación, aun cuando no se pague la renta.
5.
En
caso de arrendamiento de vivienda, la ausencia del contrato por escrito hará
presumir que las partes se encuentran en una relación arrendataria cuando se
acredite la ocupación consentida en inmueble propio por parte de un tercero, a
cambio de un precio cierto.
6.
En
caso de controversia bastará la declaración bajo protesta de decir verdad sobre
la existencia de la relación de arrendamiento para iniciar las acciones legales
que correspondan.
7.
El
arrendador perderá el derecho a conservar el depósito en caso de rescisión
anticipada del contrato por parte del arrendatario.
8.
No
se podrá exigir más de un mes de anticipo por el arrendamiento de un inmueble.
9.
No
se podrá solicitar fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía.
10. No podrá efectuarse
desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas.
11. La orden de
lanzamiento ordenada por un juez se debe notificar con una anticipación de dos
meses.
12. En caso de personas
que pertenezcan a grupos vulnerables, no se podrá llevar a cabo la desocupación
sin la presencia de personal perteneciente a las instituciones encargadas de
atender su situación particular, que brinde la asistencia psicosocial o de
cualquier otro carácter.
13. En caso de emergencia
nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o
sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las
actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato,
podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las
condiciones del contrato de arrendamiento.
En caso de ser aprobadas dichas reformas, sin duda tendrán un impacto en
el mercado de los bienes raíces, ya que existen elementos que hacen presumir
que los arrendadores pueden considerar retirar sus propiedades del arrendamiento
ante la incertidumbre que puede ocasionar el que se les pudiese prohibir
solicitar fianza o garantía por el pago de las rentas y conservación del
inmueble, el plazo de 3 años al cual quedaría sujeto en caso de celebrarse un arrendamiento,
las posibles complicaciones en las que podría derivar los juicios inmobiliarios,
tanto por la suscripción de contratos, pago de rentas y desalojos, lo que sin
duda traería aparejado un incremento en el valor de las rentas de las
propiedades que continúen bajo ese régimen.
Como se comentó en líneas
anteriores, hasta el momento se trata de una iniciativa que esta en estudio en
el Congreso de la Ciudad de México, por ello es buen momento para tomar las
medidas que permitan protegerse ante una eventual aprobación, muy en especial
en aquellos casos en los que no se encuentre al día el contrato.
Si requieres que revisemos tu caso en particular,
no dudes en contactarme
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor. Queda permitida su
reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor